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La Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados, entró en vigor en España este viernes.

La norma establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.

De acuerdo a la Ley Orgánica 3/2021, “el objeto de esta es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse”.

La petición de la muerte asistida requiere de dos confirmaciones del paciente, es decir, debe pedir a su médico la eutanasia; posteriormente el especialista le debe explicar su tratamiento y avance del padecimiento, a lo que se requiere una segunda confirmación del paciente; después, el médico debe pedir “una segunda opinión” a alguien que no sea de su equipo médico; posterior a ello, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso, estos dos últimos deben estar de acuerdo en que continúe la eutanasia, para así completarla.

Asimismo, ya se aprobó el protocolo que regirá el procedimiento que deben seguir los médicos en situaciones en las que el paciente no se encuentre en uso de sus facultades y no pueda realizar las solicitudes necesarias.

Asociaciones conservadoras ya han manifestado su negativa a la ley, ya que obispos españoles piden que, a partir de este viernes, se respete la objeción de conciencia de los sanitarios y de los hospitales y residencias de la Iglesia católica para que puedan ser “zonas libres de eutanasia”.

Con información de Newsweek y Europa Press | Imagen EFE

Author 30 Frames

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