En el Paquete Fiscal para el ejercicio 2026, aprobado por la Legislatura en diciembre de 2025, se avalaron modificaciones a la fórmula de distribución de los recursos derivados del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con el propósito de beneficiar a los municipios con menor capacidad de recaudación o con mayores necesidades financieras.
Dichas modificaciones fueron debidamente aprobadas y publicadas, por lo que cuentan con plena certeza jurídica y existencia legal. Sin embargo, algunas versiones periodísticas han señalado de manera imprecisa la existencia de un supuesto “error legislativo”, al pretender que la nueva fórmula se aplique de forma inmediata, sin considerar el plazo de vacatio legis establecido en la norma.
Es importante precisar que la vacatio legis es el periodo que transcurre entre la publicación de una ley o reforma y su entrada en vigor. Durante este lapso, la disposición aún no produce efectos jurídicos, aun cuando ya haya sido aprobada y publicada, situación común en diversos ordenamientos legales.
En este caso, la modificación al esquema de distribución del IEPS no puede aplicarse de manera inmediata, sino hasta que concluya el plazo de vacatio legis, momento en el cual la norma adquirirá plena vigencia y obligatoriedad.
Por lo anterior, resulta incorrecto afirmar que se trate de una “norma inexistente”, ya que, al haber sido publicada por el Poder Ejecutivo, la reforma existe jurídicamente y su aplicación está sujeta únicamente al cumplimiento de los plazos legales correspondientes.
La Legislatura del Estado reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el correcto ejercicio de sus funciones, garantizando procesos legislativos sólidos, claros y apegados al marco jurídico.