En sesión de trabajo de la Comisión de Participación de Ciudadana de la LXI Legislatura del estado, presidida por el diputado Arturo Maximiliano García Pérez, e integrada por los legisladores Luis Gerardo Ángeles Herrera, secretario, y Sinuhé Arturo Piedragil Ortiz, además de estar presentes las diputadas Claudia Díaz Gayou y Teresita Calzada Rovirosa, aprobaron con dos votos a favor y uno en contra, el proyecto de dictamen de la Iniciativa de Ley de Revocación de Mandato del Estado de Querétaro.

Previo a la votación, el diputado Gerardo Ángeles Herrera, emitió sus argumentos del sentido de su voto en contra; advirtió que una Ley de Revocación de Mandato no puede construirse con prisas, con remisiones incompletas ni con disposiciones cuya constitucionalidad tengan que averiguar después de aprobarlas. “Estamos hablando de un mecanismo que puede producir la conclusión anticipada del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Por su naturaleza y por sus consecuencias, ésta es precisamente una de esas materias en las que el Congreso tiene la obligación de legislar con el máximo rigor legal y constitucional. No obstante la poca anticipación con que nos fuera compartido el proyecto de dictamen que se pretende someter a consideración, me permito precisar que, después de una primera revisión a dicho proyecto, encuentro cuestiones que, cuando menos, exigen una explicación jurídica mucho más profunda antes de continuar con su trámite”.
Destacó entre ellos, que el artículo 59 que se les propone señala únicamente que será aplicable el sistema de medios de impugnación conforme a los artículos 41 y 116 constitucionales; mientras que el artículo 58 remite las infracciones a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Sin embargo, dijo, el propio proyecto reconoce que esa legislación todavía necesita ser armonizada, al ordenar en su artículo Séptimo Transitorio que, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor, se modifiquen precisamente la Ley Electoral del Estado de Querétaro y la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Querétaro, lo que apuntó, genera un espacio de indeterminación normativa.
Añadió que hay obligaciones presupuestarias concretas, pero no encontró en los documentos sometidos a su consideración una estimación seria de cuánto cuestan. Este proyecto, señaló, obliga al Instituto Electoral a verificar firmas, realizar ejercicios muestrales, implementar herramientas tecnológicas, capacitar personal, imprimir papeletas, instalar prácticamente el mismo número de casillas del proceso electoral anterior, instrumentar sistemas de resultados, monitorear medios y garantizar incluso la participación de queretanos residentes en el extranjero. “Y frente a todas esas obligaciones, los transitorios simplemente dicen que el Instituto hará `los ajustes presupuestales que fueren necesarios´ y que las erogaciones serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes”.
En ese sentido, aseveró que también debe revisarse la propia construcción del inicio del procedimiento, ya que el artículo 7 establece que basta la solicitud escrita de una sola persona para que el Instituto inicie el procedimiento e incluso dispone que esa solicitud interrumpe el plazo para ejercer el derecho. Mientras que el artículo 11 vuelve a decir que, presentada esa solicitud individual, el Instituto inicia “de inmediato” el procedimiento y, a partir de ese momento, comienza un periodo de tres meses para recabar firmas. Sin embargo, expresó que el parámetro constitucional establece que la procedencia de la revocación descansa en una petición respaldada por un porcentaje mínimo de la lista nominal y con determinada distribución territorial; por ello, comentó que debe estudiarse con mucho mayor profundidad si una solicitud individual puede producir efectos jurídicos tan importantes como interrumpir un plazo constitucional y poner en marcha formalmente un procedimiento de esta naturaleza.
“No se trata de discutir si estamos a favor o en contra del derecho ciudadano a la revocación. Se trata de algo anterior y mucho más elemental: Si vamos a reglamentar un derecho constitucional, debemos hacerlo bien. Debemos saber que el procedimiento es constitucional. Debemos saber que existen medios de impugnación efectivos. Debemos saber que existe un régimen sancionador operativo. Debemos saber que las facultades que estamos otorgando al Instituto Electoral son constitucionalmente válidas. Debemos conocer cuánto cuesta su implementación. Pero sobre todo construir un proyecto de dictamen que tome en consideración la experiencia, aportaciones y la expertise que pueda aportar el Instituto Electoral del Estado. Y debemos tener certeza de que las reformas electorales que el propio decreto ordena realizar posteriormente pueden constitucionalmente efectuarse en las fechas que estamos estableciendo. Porque una ley de esta trascendencia no debe salir de esta comisión acompañada de interrogantes que esta propia comisión pudo y debió resolver”, afirmó el diputado Gerardo Ángeles.
En su intervención, el diputado Arturo Maximiliano García Pérez refirió que esta propuesta se presentó desde el 20 de diciembre del año 2019, luego de que se aprobó la reforma constitucional que le otorgó a la Legislaturas de los estados hacer lo conducente, por lo que indicó que el contenido de la ley no es complejo ni novedoso, ya que es una obligación que tienen las Legislaturas por mandato constitucional, el reglamentar su procedimiento.
Mencionó que existe confusión, ya que la naturaleza de esta revocación de mandato, desafortunadamente las ciudadanas y ciudadanos tendrán derecho a ésta hasta el 2031, por lo que aclaró que ello no va a vincularse o va a modificar algún elemento, derecho u obligaciones que tengan los electores, los partidos políticos y los candidatos en el proceso electoral 2026-2027, porque será en el 2031, siempre y cuando se solicite, por lo que agregó que por lo tanto, no pueden saber siquiera si se requerirá un presupuesto, ni de cuánto, porque no se sabe ni siquiera el listado nominal de cuánto será, ya que estará sujeto precisamente al listado nominal, lo cual es relevante.
Respecto a la solicitud de una persona, el diputado argumentó que si bien se debe distinguir el solicitante, este tiene la obligación entonces de que una vez que le expiden el formato, tiene que recabar desafortunadamente, dijo, si fuera el día de hoy, 200 mil firmas. “Así es la democracia participativa, cuesta. Sí, pero eso es una prerrogativa ciudadana, no de los gobiernos. Entonces, esa es la razón por la que nosotros no podemos limitar que una persona interrumpa el plazo constitucional para poder arrancar el proceso de revocación de mandato, pero solamente se efectuará si junta el 10% de las firmas del listado nominal. (…) Lo que esta ley sí establece claramente son consideraciones que nosotros sí atendimos, justamente del caso Oaxaca, primero de la ley donde hubo dos acciones de inconstitucionalidad, y donde se determinó que lo que hacía la ley en Oaxaca, que nosotros no hacemos aquí, es pedirles más requisitos a los ciudadanos para poder proceder a la revocación de mandato. Entonces cuidamos mucho que fuera el 10%, no más, el número de firmas que se requieren, que el 40% fuera para efectos de la parte vinculante; y que solamente pudiera solicitarse por una vez después de transcurridos los tres años del Ejecutivo y sólo por tres meses posteriores a este, queda abierta la posibilidad de solicitarlo. Entonces, la ley justamente atiende a estos principios”.
Insistió en que están presentando la ley, siete años después de que se hizo la reforma, y que ésta se apega justamente a la Constitución, a los fallos de la Suprema Corte, y particularmente a darle a las queretanas y queretanos la posibilidad que para el 2031, si lo pide el 10% del listado nominal, puedan ir a una revocación de mandato, sin saber todavía para quién o en contra de quién sea; afirmó que esta ley no lleva dedicatoria ni es para molestar a algún partido político o alguna figura política en particular.
Finalizó que el dictamen es serio y claro, y que si en su momento hubiera alguna situación que modificar, luego de los comentarios del diputado que lo antecedió, podría procederse a las modificaciones en reservas en el pleno.